+Artículo 24 1

Artículo 24 1

1.   Los Estados miembros velarán por que los administradores de créditos establezcan y mantengan procedimientos efectivos y transparentes para la tramitación de las reclamaciones de los prestatarios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito