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+Artículo 24 1 |
Artículo 24 11. Los Estados miembros velarán por que los administradores de créditos establezcan y mantengan procedimientos efectivos y transparentes para la tramitación de las reclamaciones de los prestatarios. 1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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