+Artículo 24 Reclamaciones
---+Artículo 24 1
---+Artículo 24 2
---+Artículo 24 3

Artículo 24 Reclamaciones

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 24 1

1.   Los Estados miembros velarán por que los administradores de créditos establezcan y mantengan procedimientos efectivos y transparentes para la tramitación de las reclamaciones de los prestatarios.

Artículo 24 2

2.   Los Estados miembros velarán por que la tramitación por los administradores de créditos de las reclamaciones de los prestatarios sea gratuita y por que los administradores de créditos registren las reclamaciones y las medidas adoptadas para solventarlas.

Artículo 24 3

3.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan un procedimiento, que deberán hacer público, para tramitar las reclamaciones de los prestatarios en relación con los compradores de créditos, los administradores de créditos y los proveedores de servicios de administración de créditos, y velarán por que las reclamaciones se tramiten con prontitud cuando se reciban.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito