+Artículo 465 4.
|
Artículo 465 4.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 5, letra a), inciso iv), y sin perjuicio de la excepción establecida en el artículo 92, apartado 3, párrafo segundo, las entidades sustituirán, hasta el 31 de diciembre de 2029, alfa por 1 en el cálculo del valor de exposición de los contratos enumerados en el anexo II, de conformidad con los métodos establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 3, cuando los mismos valores de exposición se calculen de conformidad con el método establecido en la parte tercera, título II, capítulo 6, sección 6, a efectos del importe total de la exposición al riesgo sin sujeción a suelo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|