+Artículo 468 3.

Artículo 468 3.

Cuando una entidad decida aplicar el tratamiento temporal previsto en el apartado 1, informará de su decisión a la autoridad competente en un plazo de cuarenta y cinco días antes de la fecha de comunicación de la información que se derive de dicho tratamiento. Previa autorización de la autoridad competente, la entidad podrá revocar su decisión inicial una sola vez durante el período del tratamiento temporal. Las entidades pondrán en conocimiento público si aplican dicho tratamiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito