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+Artículo 469 2. |
Artículo 469 2.Las entidades determinarán la parte del importe total residual a que se refiere el apartado 1, letra d), sujeta al artículo 472, apartado 5, dividiendo el importe que se especifica en la letra a) del presente apartado por el importe que se especifica en la letra b) del presente apartado:
a)
el importe de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias contemplados en el artículo 470, apartado 2, letra a);
b)
la suma de los importes a que se refiere el artículo 470, apartado 2, letras a) y b). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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