+Artículo 24 14.
|
Artículo 24 14.
La originadora y la patrocinadora deberán poner a disposición de los inversores potenciales, antes de la fijación de precios, datos sobre el comportamiento histórico estático y dinámico en materia de impagos y pérdidas, tales como datos sobre retraso en el pago e impago, de exposiciones sustancialmente similares a las que se titulicen, así como las fuentes de tales datos y la base para invocar la similitud. Cuando la patrocinadora no tenga acceso a esos datos, obtendrá del vendedor acceso a todos los datos, sobre una base estática o dinámica, relativos al comportamiento histórico, tales como datos sobre retraso en el pago e impago, de exposiciones sustancialmente similares a las que se titulicen. Todos esos datos deberán abarcar un período no inferior a cinco años, con excepción de los datos relativos a créditos de la cartera comercial y otros créditos a corto plazo cuyo período histórico no habrá de ser inferior a tres años.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|