+Artículo 4 5

Artículo 4 5

5.   La autoridad de resolución de la ECC, en su calidad de presidente del colegio de autoridades de resolución, asumirá los siguientes cometidos:

a)

establecer normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución después de consultar a los demás miembros del mismo;

b)

coordinar todas las actividades del colegio de autoridades de resolución;

c)

convocar y presidir todas las reuniones del colegio de autoridades de resolución;

d)

mantener a todos los miembros del colegio de autoridades de resolución plenamente informados, por anticipado, de la organización de las reuniones, de las principales cuestiones que se vayan a tratar y de los elementos que hayan de tenerse en cuenta para dichos debates;

e)

decidir si se invita, de conformidad con el apartado 4, a las autoridades de terceros países a asistir a reuniones concretas del colegio de autoridades de resolución y, en caso afirmativo, a cuáles de ellas;

f)

facilitar, promover y coordinar el intercambio oportuno de toda la información pertinente entre los miembros del colegio de autoridades de resolución;

g)

mantener a todos los miembros del colegio de autoridades de resolución puntualmente informados de las decisiones y conclusiones de dichas reuniones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito