+Artículo 4 5
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Artículo 4 5
5. La autoridad de resolución de la ECC, en su calidad de presidente del colegio de autoridades de resolución, asumirá los siguientes cometidos:
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a)
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establecer normas y procedimientos escritos para el buen funcionamiento del colegio de autoridades de resolución después de consultar a los demás miembros del mismo;
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b)
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coordinar todas las actividades del colegio de autoridades de resolución;
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c)
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convocar y presidir todas las reuniones del colegio de autoridades de resolución;
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d)
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mantener a todos los miembros del colegio de autoridades de resolución plenamente informados, por anticipado, de la organización de las reuniones, de las principales cuestiones que se vayan a tratar y de los elementos que hayan de tenerse en cuenta para dichos debates;
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e)
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decidir si se invita, de conformidad con el apartado 4, a las autoridades de terceros países a asistir a reuniones concretas del colegio de autoridades de resolución y, en caso afirmativo, a cuáles de ellas;
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f)
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facilitar, promover y coordinar el intercambio oportuno de toda la información pertinente entre los miembros del colegio de autoridades de resolución;
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g)
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mantener a todos los miembros del colegio de autoridades de resolución puntualmente informados de las decisiones y conclusiones de dichas reuniones.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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