1. La AEVM creará un comité de resolución (en lo sucesivo, «Comité de resolución de la AEVM») de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para preparar las decisiones encomendadas a la AEVM por el presente Reglamento, a excepción de las decisiones que deban adoptarse de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento.
El Comité de resolución de la AEVM promoverá asimismo la elaboración y coordinación de los planes de resolución y diseñará métodos para la resolución de ECC inviables.