+Artículo 5 1

Artículo 5 1

1.   La AEVM creará un comité de resolución (en lo sucesivo, «Comité de resolución de la AEVM») de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 para preparar las decisiones encomendadas a la AEVM por el presente Reglamento, a excepción de las decisiones que deban adoptarse de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento.

El Comité de resolución de la AEVM promoverá asimismo la elaboración y coordinación de los planes de resolución y diseñará métodos para la resolución de ECC inviables.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito