+Artículo 6 1

Artículo 6 1

1.   Las autoridades competentes, las autoridades de resolución y la AEVM cooperarán estrechamente a efectos del presente Reglamento. En particular, durante la fase de recuperación, la autoridad competente y los miembros del colegio de supervisores deberán cooperar y comunicarse eficazmente con la autoridad de resolución, a fin de que esta pueda actuar de manera oportuna.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito