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+Artículo 6 1 |
Artículo 6 11. Las autoridades competentes, las autoridades de resolución y la AEVM cooperarán estrechamente a efectos del presente Reglamento. En particular, durante la fase de recuperación, la autoridad competente y los miembros del colegio de supervisores deberán cooperar y comunicarse eficazmente con la autoridad de resolución, a fin de que esta pueda actuar de manera oportuna. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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