|
+Artículo 6 3 |
Artículo 6 33. Las autoridades competentes y las autoridades de resolución cooperarán con la AEVM a efectos del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010. Las autoridades competentes y las autoridades de resolución facilitarán sin demora a la AEVM toda la información necesaria para que esta cumpla sus obligaciones de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|