+Artículo 7 f)

Artículo 7 f)

los intereses de los Estados miembros en los que preste servicios la ECC y en los que estén establecidos sus miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de información al respecto, sus clientes y sus clientes indirectos, también en los casos en que los Estados miembros hayan designado a dichos clientes y clientes indirectos como OEIS, así como toda IMF vinculada, incluidas las ECC interoperables, y, en particular, que se tengan debidamente en cuenta los efectos de toda decisión, acción u omisión en la estabilidad financiera o los recursos presupuestarios de esos Estados miembros y de la Unión en su conjunto;

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito