+Artículo 7 f)
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Artículo 7 f)
los intereses de los Estados miembros en los que preste servicios la ECC y en los que estén establecidos sus miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de información al respecto, sus clientes y sus clientes indirectos, también en los casos en que los Estados miembros hayan designado a dichos clientes y clientes indirectos como OEIS, así como toda IMF vinculada, incluidas las ECC interoperables, y, en particular, que se tengan debidamente en cuenta los efectos de toda decisión, acción u omisión en la estabilidad financiera o los recursos presupuestarios de esos Estados miembros y de la Unión en su conjunto;
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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