+Artículo 9 11

Artículo 9 11

11.   Los planes de recuperación:

a)

no presupondrán la concesión o recepción de ayudas financieras públicas extraordinarias, ayuda en forma de provisión urgente de liquidez del banco central o ayuda en forma de provisión urgente de liquidez del banco central atendiendo a criterios no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés;

b)

tendrán en cuenta los intereses de todas las partes interesadas que puedan verse afectadas por el plan, incluidos los miembros compensadores y, en la medida en que la información esté disponible, sus clientes directos e indirectos, y

c)

garantizarán que los miembros compensadores no tengan exposiciones ilimitadas frente a la ECC y que las posibles pérdidas y déficits de liquidez sean transparentes, cuantificables, gestionables y controlables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito