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+Artículo 10 7 |
Artículo 10 77. En caso de que la autoridad competente esté de acuerdo con las recomendaciones de la autoridad de resolución o considere, en coordinación con el colegio de supervisores con arreglo al artículo 11, que el plan de recuperación adolece de cualesquiera otras deficiencias materiales o que existen impedimentos materiales para su aplicación, lo notificará a la ECC y le dará la oportunidad de presentar observaciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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