+Artículo 11 1

Artículo 11 1

1.   El colegio de supervisores examinará el plan de recuperación y, cuando alguno de los miembros del colegio considere que hay deficiencias importantes en el plan de recuperación, o impedimentos importantes para su aplicación, dicho miembro formulará recomendaciones al respecto a la autoridad competente de la ECC de que se trate en un plazo de dos meses a partir de la fecha de transmisión del plan de recuperación por la autoridad competente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito