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+Artículo 11 1 |
Artículo 11 11. El colegio de supervisores examinará el plan de recuperación y, cuando alguno de los miembros del colegio considere que hay deficiencias importantes en el plan de recuperación, o impedimentos importantes para su aplicación, dicho miembro formulará recomendaciones al respecto a la autoridad competente de la ECC de que se trate en un plazo de dos meses a partir de la fecha de transmisión del plan de recuperación por la autoridad competente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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