4. Si, transcurridos cuatro meses desde la fecha de transmisión del plan de recuperación, el colegio no hubiera alcanzado una decisión conjunta sobre las cuestiones a que se refiere el apartado 2, la autoridad competente de la ECC adoptará su propia decisión.
La autoridad competente de la ECC adoptará la decisión a que se refiere el párrafo primero teniendo en cuenta las opiniones que hayan expresado los demás miembros del colegio a lo largo del período de cuatro meses. La autoridad competente de la ECC notificará dicha decisión por escrito a la ECC y a los demás miembros del colegio.