+Artículo 12 3
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Artículo 12 3
3. El plan de resolución deberá tener en cuenta, como mínimo, lo siguiente:
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a)
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la inviabilidad de la ECC, incluidas las situaciones de inestabilidad financiera general o factores que afecten a todo el sistema, debido a una de las siguientes razones o a su combinación:
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i)
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los casos de incumplimiento, y
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ii)
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los casos de no incumplimiento;
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b)
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el efecto que la ejecución del plan de resolución tendría en:
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i)
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los miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de información al respecto, en sus clientes y clientes indirectos de estos, también cuando hayan sido clasificados como OEIS, y en aquellos que probablemente vayan a ser objeto de medidas de recuperación o de medidas de resolución de conformidad con la Directiva 2014/59/UE,
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ii)
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cualquier IMF vinculada,
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iii)
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los mercados financieros, incluidas las plataformas de negociación, a los que presta servicios la ECC, y
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iv)
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el sistema financiero de cualquier Estado miembro o de la Unión en su conjunto y, en la medida de lo posible, en los terceros países donde preste servicios;
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c)
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la forma y las circunstancias en las que una ECC puede solicitar acogerse a las facilidades que el banco central ofrece en condiciones convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés, y la determinación de los activos que pudieran servir como garantías.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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