+Artículo 12 3

Artículo 12 3

3.   El plan de resolución deberá tener en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

a)

la inviabilidad de la ECC, incluidas las situaciones de inestabilidad financiera general o factores que afecten a todo el sistema, debido a una de las siguientes razones o a su combinación:

i)

los casos de incumplimiento, y

ii)

los casos de no incumplimiento;

b)

el efecto que la ejecución del plan de resolución tendría en:

i)

los miembros compensadores y, en la medida en que se disponga de información al respecto, en sus clientes y clientes indirectos de estos, también cuando hayan sido clasificados como OEIS, y en aquellos que probablemente vayan a ser objeto de medidas de recuperación o de medidas de resolución de conformidad con la Directiva 2014/59/UE,

ii)

cualquier IMF vinculada,

iii)

los mercados financieros, incluidas las plataformas de negociación, a los que presta servicios la ECC, y

iv)

el sistema financiero de cualquier Estado miembro o de la Unión en su conjunto y, en la medida de lo posible, en los terceros países donde preste servicios;

c)

la forma y las circunstancias en las que una ECC puede solicitar acogerse a las facilidades que el banco central ofrece en condiciones convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés, y la determinación de los activos que pudieran servir como garantías.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito