6. La autoridad de resolución de la ECC, tras haber consultado a la autoridad competente y en coordinación con el colegio de autoridades de resolución de conformidad con el artículo 14, revisará el plan de resolución —y lo actualizará si ha lugar— al menos una vez al año y, en cualquier caso, después de cualquier cambio en la estructura jurídica u organizativa de la ECC, sus actividades o su situación financiera o cualquier otro cambio que pudiera afectar significativamente a la eficacia del plan.
Las ECC y la autoridad competente informarán sin demora a la autoridad de resolución de cualquier cambio de este tipo.