+Artículo 13 Obligación de las ECC de cooperar y facilitar información
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Artículo 13 Obligación de las ECC de cooperar y facilitar información

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 13 1

1.   Las ECC cooperarán en lo necesario en la elaboración de planes de resolución y facilitarán a sus respectivas autoridades de resolución, directamente o a través de sus respectivas autoridades competentes, toda la información necesaria para elaborar y aplicar dichos planes, incluidos la información y el análisis especificados en la sección B del anexo.

Las autoridades competentes facilitarán a las autoridades de resolución toda la información contemplada en el párrafo primero que ya esté a su disposición.

Artículo 13 2

2.   Las autoridades de resolución podrán exigir a las ECC que les faciliten documentación detallada sobre los contratos contemplados en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 en los que sean parte. Las autoridades de resolución podrán especificar un plazo de presentación de dicha documentación, así como plazos diferentes para los diferentes tipos de contratos.

Artículo 13 3

3.   Una ECC intercambiará información de manera oportuna con sus autoridades competentes con el fin de facilitar la evaluación de los perfiles de riesgo de la ECC y la interconexión con otras IMF, otras entidades financieras y con el sistema financiero en general a que se refieren los artículos 9 y 10 del presente Reglamento. Las autoridades competentes transmitirán la información al colegio de supervisores cuando la consideren importante.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito