1. Las ECC cooperarán en lo necesario en la elaboración de planes de resolución y facilitarán a sus respectivas autoridades de resolución, directamente o a través de sus respectivas autoridades competentes, toda la información necesaria para elaborar y aplicar dichos planes, incluidos la información y el análisis especificados en la sección B del anexo.
Las autoridades competentes facilitarán a las autoridades de resolución toda la información contemplada en el párrafo primero que ya esté a su disposición.