+Artículo 13 3

Artículo 13 3

3.   Una ECC intercambiará información de manera oportuna con sus autoridades competentes con el fin de facilitar la evaluación de los perfiles de riesgo de la ECC y la interconexión con otras IMF, otras entidades financieras y con el sistema financiero en general a que se refieren los artículos 9 y 10 del presente Reglamento. Las autoridades competentes transmitirán la información al colegio de supervisores cuando la consideren importante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito