1. La autoridad de resolución, en coordinación con el colegio de autoridades de resolución de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 y tras haber consultado con la autoridad competente, evaluará en qué medida puede procederse a la resolución de una ECC sin que se presuponga la intervención de ninguno de los siguientes elementos:
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a)
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ayuda financiera pública extraordinaria;
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b)
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ayuda en forma de provisión urgente de liquidez del banco central;
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c)
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ayuda en forma de provisión de liquidez del banco central en condiciones no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés.
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