+Artículo 15 Evaluación de la resolubilidad
---+Artículo 15 1
---+Artículo 15 2
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Artículo 15 Evaluación de la resolubilidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 15 1
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1. La autoridad de resolución, en coordinación con el colegio de autoridades de resolución de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 y tras haber consultado con la autoridad competente, evaluará en qué medida puede procederse a la resolución de una ECC sin que se presuponga la intervención de ninguno de los siguientes elementos:
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a)
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ayuda financiera pública extraordinaria;
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b)
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ayuda en forma de provisión urgente de liquidez del banco central;
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c)
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ayuda en forma de provisión de liquidez del banco central en condiciones no convencionales en cuanto a garantías, vencimiento y tipos de interés.
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Artículo 15 2
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2. Se considerará que puede llevarse a cabo la resolución de una ECC si la autoridad de resolución considera factible y creíble que se pueda proceder, bien a su liquidación con arreglo a procedimientos de insolvencia ordinarios, o bien a su resolución aplicando los instrumentos de resolución y ejerciendo las competencias de resolución, garantizando al mismo tiempo la continuidad de las funciones esenciales de la ECC y evitando todo recurso a ayudas financieras públicas extraordinarias y, en la medida de lo posible, toda consecuencia adversa significativa para el sistema financiero y toda posibilidad de que las partes afectadas se vean injustamente desfavorecidas.
Las consecuencias adversas contempladas en el párrafo primero comprenderán una inestabilidad financiera general o la existencia en cualquier Estado miembro de factores que afecten a todo el sistema.
Si la autoridad de resolución considera que una ECC no puede ser objeto de resolución, lo notificará oportunamente a la AEVM.
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Artículo 15 3
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3. Si lo solicita la autoridad de resolución, la ECC deberá demostrar que:
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a)
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no existen obstáculos que impidan la reducción del valor de los instrumentos de propiedad tras el ejercicio de las competencias de resolución, con independencia de que se hayan agotado o no totalmente los acuerdos contractuales pendientes u otras medidas del plan de recuperación de la ECC, y
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b)
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los contratos de la ECC con miembros compensadores o terceros no permiten a estos impugnar eficazmente el ejercicio de las competencias de resolución por parte de una autoridad de resolución, ni evitar de algún otro modo quedar sujetos a dichas competencias.
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Artículo 15 4
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4. Para llevar a cabo la evaluación de la resolubilidad contemplada en el apartado 1, la autoridad de resolución deberá examinar, según corresponda, los aspectos especificados en la sección C del anexo.
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Artículo 15 5
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5. A más tardar el 12 de agosto de 2022, la AEVM, en estrecha cooperación con la JERS, emitirá directrices para promover la convergencia de las prácticas de resolución relativas a la aplicación de la sección C del anexo del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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Artículo 15 6
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6. La autoridad de resolución, en coordinación con el colegio de autoridades de resolución, llevará a cabo la evaluación de la resolubilidad al mismo tiempo que la elaboración y actualización del plan de resolución de conformidad con el artículo 12.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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