+Artículo 15 3

Artículo 15 3

3.   Si lo solicita la autoridad de resolución, la ECC deberá demostrar que:

a)

no existen obstáculos que impidan la reducción del valor de los instrumentos de propiedad tras el ejercicio de las competencias de resolución, con independencia de que se hayan agotado o no totalmente los acuerdos contractuales pendientes u otras medidas del plan de recuperación de la ECC, y

b)

los contratos de la ECC con miembros compensadores o terceros no permiten a estos impugnar eficazmente el ejercicio de las competencias de resolución por parte de una autoridad de resolución, ni evitar de algún otro modo quedar sujetos a dichas competencias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito