+Artículo 16 7
|
Artículo 16 7
7. A efectos del apartado 4, la autoridad de resolución podrá, previa consulta a la autoridad competente y previendo un plazo razonable de ejecución:
|
a)
|
exigir a la ECC que revise sus acuerdos de servicios (ya sea entre entidades dentro del grupo o con terceros), o elabore otros nuevos, para garantizar la prestación de las funciones esenciales;
|
|
b)
|
exigir a la ECC que limite el importe máximo, individual y agregado, de sus exposiciones no cubiertas;
|
|
c)
|
exigir a la ECC que realice cambios en su modo de cobrar y mantener márgenes en virtud del artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
|
|
d)
|
exigir a la ECC que realice cambios en la composición y en el número de los fondos de garantía frente a incumplimientos que mantiene con arreglo al artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;
|
|
e)
|
imponer a la ECC obligaciones adicionales de información, concretas o periódicas;
|
|
f)
|
exigir a la ECC que se deshaga de determinados activos;
|
|
g)
|
exigir a la ECC que limite o que cese determinadas actividades existentes o propuestas;
|
|
h)
|
exigir a la ECC que realice cambios en su plan de recuperación, normas de funcionamiento y otros acuerdos contractuales;
|
|
i)
|
restringir o evitar el desarrollo de ramas de actividad nuevas o ya existentes o la prestación de servicios nuevos o existentes;
|
|
j)
|
exigir cambios en las estructuras jurídicas u operativas de la ECC o de cualquier entidad del grupo que esté directa o indirectamente bajo su control, a fin de garantizar que las funciones esenciales puedan separarse jurídica y operativamente de otras funciones mediante la aplicación de los instrumentos de resolución;
|
|
k)
|
exigir a la ECC que separe sus distintos servicios de compensación desde el punto de vista operativo y financiero, a fin de aislar determinadas categorías de activos de otras y, cuando se considere oportuno, que restrinja los conjuntos de operaciones compensables que abarquen distintas categorías de activos;
|
|
l)
|
exigir a la ECC que constituya una empresa matriz en la Unión;
|
|
m)
|
exigir a la ECC que emita pasivos que puedan amortizarse y convertirse, o que aparte otros recursos financieros a fin de incrementar la capacidad de absorción de pérdidas, recapitalización y reconstitución de recursos prefinanciados;
|
|
n)
|
exigir a la ECC la adopción de otras medidas que permitan la absorción de pérdidas con cargo al capital, los demás pasivos y los contratos, la recapitalización de la ECC o la reconstitución de recursos prefinanciados. Las medidas consideradas podrán incluir, en particular, intentar renegociar los pasivos que la ECC haya emitido o revisar las condiciones contractuales, con el fin de garantizar que las decisiones que pueda adoptar la autoridad de resolución para amortizar, convertir o reestructurar dichos pasivos, instrumentos o contratos se apliquen con arreglo a la legislación por la que se rija el pasivo o instrumento en cuestión;
|
|
o)
|
cuando la ECC sea una filial, coordinarse con las autoridades pertinentes a fin de exigir a la empresa matriz que constituya una sociedad de cartera separada para controlar la ECC, si dicha medida fuera necesaria para facilitar la resolución de la ECC y evitar los efectos adversos que la aplicación de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución podrían tener sobre otras entidades del grupo;
|
|
p)
|
restringir o prohibir los vínculos de interoperabilidad de la ECC cuando dicha restricción o prohibición sea necesaria al objeto de evitar efectos negativos en la consecución de los objetivos de la resolución.
|
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|