+Artículo 16 7

Artículo 16 7

7.   A efectos del apartado 4, la autoridad de resolución podrá, previa consulta a la autoridad competente y previendo un plazo razonable de ejecución:

a)

exigir a la ECC que revise sus acuerdos de servicios (ya sea entre entidades dentro del grupo o con terceros), o elabore otros nuevos, para garantizar la prestación de las funciones esenciales;

b)

exigir a la ECC que limite el importe máximo, individual y agregado, de sus exposiciones no cubiertas;

c)

exigir a la ECC que realice cambios en su modo de cobrar y mantener márgenes en virtud del artículo 41 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

d)

exigir a la ECC que realice cambios en la composición y en el número de los fondos de garantía frente a incumplimientos que mantiene con arreglo al artículo 42 del Reglamento (UE) n.o 648/2012;

e)

imponer a la ECC obligaciones adicionales de información, concretas o periódicas;

f)

exigir a la ECC que se deshaga de determinados activos;

g)

exigir a la ECC que limite o que cese determinadas actividades existentes o propuestas;

h)

exigir a la ECC que realice cambios en su plan de recuperación, normas de funcionamiento y otros acuerdos contractuales;

i)

restringir o evitar el desarrollo de ramas de actividad nuevas o ya existentes o la prestación de servicios nuevos o existentes;

j)

exigir cambios en las estructuras jurídicas u operativas de la ECC o de cualquier entidad del grupo que esté directa o indirectamente bajo su control, a fin de garantizar que las funciones esenciales puedan separarse jurídica y operativamente de otras funciones mediante la aplicación de los instrumentos de resolución;

k)

exigir a la ECC que separe sus distintos servicios de compensación desde el punto de vista operativo y financiero, a fin de aislar determinadas categorías de activos de otras y, cuando se considere oportuno, que restrinja los conjuntos de operaciones compensables que abarquen distintas categorías de activos;

l)

exigir a la ECC que constituya una empresa matriz en la Unión;

m)

exigir a la ECC que emita pasivos que puedan amortizarse y convertirse, o que aparte otros recursos financieros a fin de incrementar la capacidad de absorción de pérdidas, recapitalización y reconstitución de recursos prefinanciados;

n)

exigir a la ECC la adopción de otras medidas que permitan la absorción de pérdidas con cargo al capital, los demás pasivos y los contratos, la recapitalización de la ECC o la reconstitución de recursos prefinanciados. Las medidas consideradas podrán incluir, en particular, intentar renegociar los pasivos que la ECC haya emitido o revisar las condiciones contractuales, con el fin de garantizar que las decisiones que pueda adoptar la autoridad de resolución para amortizar, convertir o reestructurar dichos pasivos, instrumentos o contratos se apliquen con arreglo a la legislación por la que se rija el pasivo o instrumento en cuestión;

o)

cuando la ECC sea una filial, coordinarse con las autoridades pertinentes a fin de exigir a la empresa matriz que constituya una sociedad de cartera separada para controlar la ECC, si dicha medida fuera necesaria para facilitar la resolución de la ECC y evitar los efectos adversos que la aplicación de los instrumentos de resolución y el ejercicio de las competencias de resolución podrían tener sobre otras entidades del grupo;

p)

restringir o prohibir los vínculos de interoperabilidad de la ECC cuando dicha restricción o prohibición sea necesaria al objeto de evitar efectos negativos en la consecución de los objetivos de la resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito