+Artículo 17 1
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Artículo 17 1
1. El colegio de autoridades de resolución deberá alcanzar una decisión conjunta en lo que respecta a:
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a)
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la determinación de los obstáculos materiales a la resolubilidad con arreglo al artículo 15, apartado 1;
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b)
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la evaluación de las medidas propuestas por la ECC con arreglo al artículo 16, apartado 3, en la medida necesaria;
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c)
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las medidas alternativas exigidas con arreglo al artículo 16, apartado 4.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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