+Artículo 17 1

Artículo 17 1

1.   El colegio de autoridades de resolución deberá alcanzar una decisión conjunta en lo que respecta a:

a)

la determinación de los obstáculos materiales a la resolubilidad con arreglo al artículo 15, apartado 1;

b)

la evaluación de las medidas propuestas por la ECC con arreglo al artículo 16, apartado 3, en la medida necesaria;

c)

las medidas alternativas exigidas con arreglo al artículo 16, apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito