+Artículo 17 2

Artículo 17 2

2.   La decisión conjunta relativa a la determinación de los obstáculos materiales a la resolubilidad a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, se adoptará en un plazo de cuatro meses a partir de la presentación del informe mencionado en el artículo 16, apartado 1, al colegio de autoridades de resolución.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito