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+Artículo 17 2 |
Artículo 17 22. La decisión conjunta relativa a la determinación de los obstáculos materiales a la resolubilidad a que se refiere el apartado 1, letra a), del presente artículo, se adoptará en un plazo de cuatro meses a partir de la presentación del informe mencionado en el artículo 16, apartado 1, al colegio de autoridades de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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