+Artículo 477bis 2.

Artículo 477bis 2.

La autoridad de resolución podrá conceder la autorización a que se refiere el apartado 1 cuando la filial esté establecida en un tercer país que aún no disponga de un régimen de resolución local aplicable si se cumple al menos una de las condiciones siguientes:

a) 

que no existan actualmente ni sea previsible que existan impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para la inmediata transferencia de activos de la filial a la entidad matriz;

b) 

que la autoridad pertinente del tercer país de la filial haya emitido un dictamen dirigido a la autoridad de resolución de la entidad matriz en el sentido de que los activos por un importe igual al importe a deducir por la filial de conformidad con el artículo 72 sexies, apartado 4, párrafo segundo, pueden transmitirse de la filial a la entidad matriz.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito