+Artículo 19 1

Artículo 19 1

1.   En caso de que se produzca un deterioro significativo de la situación financiera de una ECC, o de que la ECC incumpla sus obligaciones jurídicas, incluidas sus normas de funcionamiento, sin que sean suficientes otras medidas adoptadas de conformidad con el artículo 18 para poner fin a esta situación, las autoridades competentes podrán exigir la destitución total o parcial de la alta dirección o del consejo de la ECC.

Cuando la autoridad competente exija la destitución total o parcial de la alta dirección o del consejo de la ECC, se lo notificará a la AEVM, a la autoridad de resolución y al colegio de supervisores.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito