1. En caso de que se produzca un deterioro significativo de la situación financiera de una ECC, o de que la ECC incumpla sus obligaciones jurídicas, incluidas sus normas de funcionamiento, sin que sean suficientes otras medidas adoptadas de conformidad con el artículo 18 para poner fin a esta situación, las autoridades competentes podrán exigir la destitución total o parcial de la alta dirección o del consejo de la ECC.
Cuando la autoridad competente exija la destitución total o parcial de la alta dirección o del consejo de la ECC, se lo notificará a la AEVM, a la autoridad de resolución y al colegio de supervisores.