+Artículo 25 4

Artículo 25 4

4.   La valoración definitiva se completará con la siguiente información en poder de la ECC:

a)

un balance actualizado y un informe sobre la situación financiera de la ECC, en el que se recogerán los recursos prefinanciados disponibles restantes y los compromisos financieros pendientes;

b)

la documentación relativa a los contratos compensados a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y

c)

cualquier información sobre el valor de mercado y el valor contable de sus activos, pasivos y posiciones, incluidos los créditos relevantes y las obligaciones pendientes adeudadas o exigibles por la ECC.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito