+Artículo 25 4
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Artículo 25 4
4. La valoración definitiva se completará con la siguiente información en poder de la ECC:
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a)
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un balance actualizado y un informe sobre la situación financiera de la ECC, en el que se recogerán los recursos prefinanciados disponibles restantes y los compromisos financieros pendientes;
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b)
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la documentación relativa a los contratos compensados a que se refiere el artículo 29 del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y
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c)
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cualquier información sobre el valor de mercado y el valor contable de sus activos, pasivos y posiciones, incluidos los créditos relevantes y las obligaciones pendientes adeudadas o exigibles por la ECC.
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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