+Artículo 27 5

Artículo 27 5

5.   En caso de que se abstenga total o parcialmente de exigir el cumplimiento de las obligaciones vigentes y pendientes establecidas en el apartado 3, párrafo segundo, o al apartado 4 del presente artículo, la autoridad de resolución, en un plazo de dieciocho meses a partir del momento en que se considere que la ECC es inviable o con probabilidad de serlo, de conformidad con el artículo 22, podrá exigir la ejecución de las obligaciones que queden por cumplir, siempre que hayan dejado de existir los motivos por los que no se exigió el ejercicio de dichas obligaciones. La autoridad de resolución notificará esta obligación a los miembros compensadores y demás interesados en un plazo de tres a seis meses antes de exigir su cumplimiento. Los ingresos derivados de la ejecución de las obligaciones restantes se utilizarán para recuperar los fondos públicos utilizados.

Tras haber consultado a las autoridades competentes y a las autoridades de resolución de los miembros compensadores afectados y de cualesquiera otros interesados sujetos al cumplimiento de obligaciones vigentes y pendientes, la autoridad de resolución determinará si han dejado de existir las razones que la llevaron a no exigir el cumplimiento de las obligaciones vigentes y pendientes, y decidirá si procede exigir el cumplimiento de las obligaciones que queden por cumplir. Cuando la autoridad de resolución se aparte de las opiniones que hayan expresado las autoridades consultadas, deberá motivar su decisión debidamente y por escrito.

La exigencia de cumplimiento de las obligaciones que queden por cumplir en las circunstancias a que se refiere el presente apartado deberá constar en las normas de la ECC y en los demás acuerdos contractuales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito