+Artículo 29 1

Artículo 29 1

1.   La autoridad de resolución podrá rescindir todos o algunos de los siguientes contratos de la ECC objeto de resolución:

a)

los contratos de los miembros compensadores en situación de incumplimiento;

b)

los contratos de la categoría de activos o del servicio de compensación afectados;

c)

los demás contratos de la ECC objeto de resolución.

La autoridad de resolución rescindirá los contratos a que se refiere el párrafo primero, letra a), del presente apartado, únicamente cuando no se haya producido la transmisión de los activos y las posiciones resultantes de dichos contratos en el sentido del artículo 48, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

Cuando haga uso de la facultad contemplada en el párrafo primero, la autoridad de resolución rescindirá los contratos a que se refieren cada una de las letras a), b) y c) del párrafo primero de forma similar, sin discriminar entre las contrapartes de dichos contratos, excepción hecha de las obligaciones contractuales que no puedan ser ejecutadas en un plazo razonable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito