1. La autoridad de resolución podrá rescindir todos o algunos de los siguientes contratos de la ECC objeto de resolución:
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a)
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los contratos de los miembros compensadores en situación de incumplimiento;
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b)
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los contratos de la categoría de activos o del servicio de compensación afectados;
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c)
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los demás contratos de la ECC objeto de resolución.
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La autoridad de resolución rescindirá los contratos a que se refiere el párrafo primero, letra a), del presente apartado, únicamente cuando no se haya producido la transmisión de los activos y las posiciones resultantes de dichos contratos en el sentido del artículo 48, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) n.o 648/2012.
Cuando haga uso de la facultad contemplada en el párrafo primero, la autoridad de resolución rescindirá los contratos a que se refieren cada una de las letras a), b) y c) del párrafo primero de forma similar, sin discriminar entre las contrapartes de dichos contratos, excepción hecha de las obligaciones contractuales que no puedan ser ejecutadas en un plazo razonable.