6. Cuando la autoridad de resolución haya rescindido uno o varios contratos de los mencionados en el apartado 1, podrá prohibir temporalmente a la ECC que compense cualquier nuevo contrato del mismo tipo que el rescindido.
La autoridad de resolución podrá permitir a la ECC que reanude la compensación de dichos tipos de contratos únicamente si se cumplen las condiciones siguientes:
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a)
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que la ECC cumpla los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y
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b)
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que la autoridad de resolución emita y publique un anuncio a tal efecto empleando los medios previstos en el artículo 72, apartado 3.
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