+Artículo 29 6

Artículo 29 6

6.   Cuando la autoridad de resolución haya rescindido uno o varios contratos de los mencionados en el apartado 1, podrá prohibir temporalmente a la ECC que compense cualquier nuevo contrato del mismo tipo que el rescindido.

La autoridad de resolución podrá permitir a la ECC que reanude la compensación de dichos tipos de contratos únicamente si se cumplen las condiciones siguientes:

a)

que la ECC cumpla los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y

b)

que la autoridad de resolución emita y publique un anuncio a tal efecto empleando los medios previstos en el artículo 72, apartado 3.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito