|
+Artículo 30 1 |
Artículo 30 11. La autoridad de resolución podrá reducir el importe de las obligaciones de pago de la ECC a los miembros compensadores no incumplidores cuando dichas obligaciones se deriven de ganancias adeudadas de conformidad con los procedimientos que aplique la ECC para pagar márgenes de variación o de pagos que tengan el mismo efecto económico. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|