+Artículo 30 Reducción del valor de las ganancias adeudadas por la ECC a los miembros compensadores no incumplidores
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Artículo 30 Reducción del valor de las ganancias adeudadas por la ECC a los miembros compensadores no incumplidores
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 30 1
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1. La autoridad de resolución podrá reducir el importe de las obligaciones de pago de la ECC a los miembros compensadores no incumplidores cuando dichas obligaciones se deriven de ganancias adeudadas de conformidad con los procedimientos que aplique la ECC para pagar márgenes de variación o de pagos que tengan el mismo efecto económico.
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Artículo 30 2
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2. La autoridad de resolución calculará las reducciones de las obligaciones de pago a que se refiere el apartado 1 del presente artículo utilizando un mecanismo de asignación equitativo que se definirá durante la valoración realizada de conformidad con el artículo 24, apartado 3, y que se comunicará a los miembros compensadores tan pronto como se aplique el instrumento de resolución. Los miembros compensadores comunicarán a sus clientes, sin demora injustificada, la aplicación de dicho instrumento y la forma en que dicha aplicación les afecta. La reducción del importe total de ganancias netas que ha de realizarse para cada miembro compensador deberá ser proporcional a los importes adeudados por la ECC.
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Artículo 30 3
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3. La reducción del valor de las ganancias adeudadas surtirá efectos y será inmediatamente vinculante para la ECC y los miembros compensadores afectados desde el momento en que la autoridad de resolución adopte la medida de resolución.
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Artículo 30 4
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4. Los miembros compensadores no incumplidores no podrán reclamar derecho alguno derivado de la reducción de las obligaciones de pago a que se refiere el apartado 1 en ningún procedimiento ulterior contra la ECC o su entidad sucesora.
El párrafo primero del presente apartado no impedirá a las autoridades de resolución exigir a la ECC que reembolse a los miembros compensadores en caso de que se determine que el nivel de reducción basado en la valoración provisional a que se refiere el artículo 26, apartado, es superior al nivel de reducción requerido basado en la valoración definitiva a que se refiere el artículo 26, apartado 2.
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Artículo 30 5
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5. Cuando una autoridad de resolución reduzca solo en parte el valor de las ganancias adeudadas, el importe residual pendiente seguirá siendo pagadero al miembro compensador no incumplidor.
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Artículo 30 6
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6. La ECC incluirá en sus normas de funcionamiento una referencia a la facultad de reducir las obligaciones de pago a que se refiere el apartado 1, además de las disposiciones similares previstas en dichas normas de funcionamiento en la fase de recuperación, y velará por que se celebren acuerdos contractuales que permitan a la autoridad de resolución ejercer sus competencias en virtud del presente artículo.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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