+Artículo 30 6

Artículo 30 6

6.   La ECC incluirá en sus normas de funcionamiento una referencia a la facultad de reducir las obligaciones de pago a que se refiere el apartado 1, además de las disposiciones similares previstas en dichas normas de funcionamiento en la fase de recuperación, y velará por que se celebren acuerdos contractuales que permitan a la autoridad de resolución ejercer sus competencias en virtud del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito