|
+Artículo 30 6 |
Artículo 30 66. La ECC incluirá en sus normas de funcionamiento una referencia a la facultad de reducir las obligaciones de pago a que se refiere el apartado 1, además de las disposiciones similares previstas en dichas normas de funcionamiento en la fase de recuperación, y velará por que se celebren acuerdos contractuales que permitan a la autoridad de resolución ejercer sus competencias en virtud del presente artículo. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|