+Artículo 480 2.

Artículo 480 2.

El factor aplicable a efectos del apartado 1 estará comprendido en los intervalos siguientes:

a) 

de 0,2 a 1 durante el período comprendido entre 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;

b) 

de 0,4 a 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015;

c) 

de 0,6 a 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, y

d) 

de 0,8 a 1 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito