+Artículo 32 Obligación de amortizar y convertir los instrumentos de propiedad y los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados
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Artículo 32 Obligación de amortizar y convertir los instrumentos de propiedad y los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 32 1

1.   La autoridad de resolución aplicará el instrumento de amortización y conversión de conformidad con el artículo 33 respecto de los instrumentos de propiedad y los instrumentos de deuda emitidos por la ECC objeto de resolución, o de otros pasivos no garantizados, con el fin de absorber pérdidas, recapitalizar dicha ECC o una ECC puente, o contribuir a la aplicación del instrumento de venta del negocio.

Artículo 32 2

2.   Sobre la base de la valoración llevada a cabo de conformidad con el artículo 24, apartado 3, la autoridad de resolución determinará:

a)

el importe por el cual deben amortizarse los instrumentos de propiedad y los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados, teniendo en cuenta las pérdidas que deban ser absorbidas mediante la ejecución de todas las obligaciones pendientes de los miembros compensadores o de terceros respecto de la ECC, y

b)

el importe por el cual los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados deben convertirse en instrumentos de propiedad a fin de restablecer el cumplimiento de los requisitos de capital de la ECC o ECC puente.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito