+Artículo 32 2

Artículo 32 2

2.   Sobre la base de la valoración llevada a cabo de conformidad con el artículo 24, apartado 3, la autoridad de resolución determinará:

a)

el importe por el cual deben amortizarse los instrumentos de propiedad y los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados, teniendo en cuenta las pérdidas que deban ser absorbidas mediante la ejecución de todas las obligaciones pendientes de los miembros compensadores o de terceros respecto de la ECC, y

b)

el importe por el cual los instrumentos de deuda u otros pasivos no garantizados deben convertirse en instrumentos de propiedad a fin de restablecer el cumplimiento de los requisitos de capital de la ECC o ECC puente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito