+Artículo 32 1

Artículo 32 1

1.   La autoridad de resolución aplicará el instrumento de amortización y conversión de conformidad con el artículo 33 respecto de los instrumentos de propiedad y los instrumentos de deuda emitidos por la ECC objeto de resolución, o de otros pasivos no garantizados, con el fin de absorber pérdidas, recapitalizar dicha ECC o una ECC puente, o contribuir a la aplicación del instrumento de venta del negocio.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito