+Artículo 33 4

Artículo 33 4

4.   La autoridad de resolución no aplicará los instrumentos de amortización y conversión respecto de los siguientes pasivos:

a)

pasivos contraídos con empleados en relación con salarios, pensiones u otras remuneraciones fijas devengados, exceptuados los componentes variables de la remuneración que no estén regulados por un convenio colectivo;

b)

pasivos contraídos con acreedores comerciales, por el suministro a la ECC de bienes o servicios que son esenciales para el desarrollo cotidiano de sus actividades, incluidos los servicios informáticos, los servicios de utilidad pública y el alquiler, mantenimiento y limpieza de locales;

c)

pasivos contraídos con la administración tributaria o de la seguridad social, siempre que tales pasivos tengan carácter preferente de acuerdo con la normativa de insolvencia aplicable;

d)

pasivos adeudados a sistemas u operadores de sistemas designados con arreglo a la Directiva 98/26/CE, a participantes en la medida en que los pasivos se deriven de su participación en dichos sistemas, a otras ECC y a bancos centrales;

e)

márgenes iniciales.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito