+Artículo 33 4
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Artículo 33 4
4. La autoridad de resolución no aplicará los instrumentos de amortización y conversión respecto de los siguientes pasivos:
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a)
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pasivos contraídos con empleados en relación con salarios, pensiones u otras remuneraciones fijas devengados, exceptuados los componentes variables de la remuneración que no estén regulados por un convenio colectivo;
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b)
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pasivos contraídos con acreedores comerciales, por el suministro a la ECC de bienes o servicios que son esenciales para el desarrollo cotidiano de sus actividades, incluidos los servicios informáticos, los servicios de utilidad pública y el alquiler, mantenimiento y limpieza de locales;
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c)
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pasivos contraídos con la administración tributaria o de la seguridad social, siempre que tales pasivos tengan carácter preferente de acuerdo con la normativa de insolvencia aplicable;
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d)
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pasivos adeudados a sistemas u operadores de sistemas designados con arreglo a la Directiva 98/26/CE, a participantes en la medida en que los pasivos se deriven de su participación en dichos sistemas, a otras ECC y a bancos centrales;
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1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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