+Artículo 37 1

Artículo 37 1

1.   El plan de reorganización de actividades a que se refiere el artículo 36 expondrá las medidas encaminadas a restablecer en un plazo razonable la viabilidad a largo plazo de la ECC o de parte de sus actividades. Estas medidas se basarán en hipótesis realistas acerca de la situación de la economía y de los mercados financieros en que operará la ECC.

El plan de reorganización de actividades tendrá en cuenta la situación actual y potencial de los mercados financieros y reflejará las hipótesis más optimista y más pesimista, incluida una combinación de acontecimientos que permita determinar los principales puntos vulnerables de la ECC. Las hipótesis utilizadas se compararán con los índices de referencia sectoriales adecuados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito