1. El plan de reorganización de actividades a que se refiere el artículo 36 expondrá las medidas encaminadas a restablecer en un plazo razonable la viabilidad a largo plazo de la ECC o de parte de sus actividades. Estas medidas se basarán en hipótesis realistas acerca de la situación de la economía y de los mercados financieros en que operará la ECC.
El plan de reorganización de actividades tendrá en cuenta la situación actual y potencial de los mercados financieros y reflejará las hipótesis más optimista y más pesimista, incluida una combinación de acontecimientos que permita determinar los principales puntos vulnerables de la ECC. Las hipótesis utilizadas se compararán con los índices de referencia sectoriales adecuados.