+Artículo 41 1

Artículo 41 1

1.   Al aplicar el instrumento de venta del negocio en relación con una ECC, la autoridad de resolución publicitará la disponibilidad de los activos, derechos, obligaciones, pasivos o instrumentos de propiedad que vayan a ser transmitidos o tomará las disposiciones oportunas para su venta. Podrán ponerse a la venta separadamente lotes de derechos, activos, obligaciones y pasivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito