1. La autoridad de resolución podrá transmitir a una ECC puente los elementos siguientes:
|
a)
|
los instrumentos de propiedad emitidos por una ECC objeto de resolución;
|
|
b)
|
los activos, derechos, obligaciones o pasivos de la ECC objeto de resolución.
|
La transmisión contemplada en el párrafo primero podrá realizarse sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la ECC objeto de resolución o de terceros diferentes de la ECC puente, y sin necesidad de cumplir más requisitos de procedimiento del Derecho de sociedades o de la normativa en materia de valores mobiliarios que los previstos en el artículo 43.