+Artículo 42 1

Artículo 42 1

1.   La autoridad de resolución podrá transmitir a una ECC puente los elementos siguientes:

a)

los instrumentos de propiedad emitidos por una ECC objeto de resolución;

b)

los activos, derechos, obligaciones o pasivos de la ECC objeto de resolución.

La transmisión contemplada en el párrafo primero podrá realizarse sin necesidad de obtener el consentimiento de los accionistas de la ECC objeto de resolución o de terceros diferentes de la ECC puente, y sin necesidad de cumplir más requisitos de procedimiento del Derecho de sociedades o de la normativa en materia de valores mobiliarios que los previstos en el artículo 43.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito