+Artículo 42 2

Artículo 42 2

2.   La ECC puente será una persona jurídica que:

a)

estará controlada por la autoridad de resolución y pertenecerá total o parcialmente a una o varias autoridades públicas, entre las que se puede encontrar la autoridad de resolución, y

b)

se constituirá o se utilizará con el propósito de recibir y mantener la totalidad o parte de los instrumentos de propiedad emitidos por la ECC objeto de resolución o la totalidad o parte de sus activos, derechos, obligaciones y pasivos, con miras a continuar las funciones esenciales de la ECC y proceder posteriormente a la venta de esta.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito