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+Artículo 42 3 |
Artículo 42 33. Al aplicar este instrumento, la autoridad de resolución se asegurará de que el valor total de las obligaciones y los pasivos transmitidos a la ECC puente no supere el de los derechos y activos transmitidos desde la ECC objeto de resolución. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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