+Artículo 42 7

Artículo 42 7

7.   La autoridad de resolución podrá transmitir de nuevo a la ECC objeto de resolución los derechos, las obligaciones, los activos y los pasivos que se hayan transmitido a la ECC puente, o los instrumentos de propiedad de nuevo a sus propietarios originales, cuando dicha transmisión esté prevista expresamente en el instrumento mediante el cual se realice la transmisión a que se refiere el apartado 1.

Cuando la autoridad de resolución utilice la competencia de transmisión mencionada en el párrafo primero, la ECC objeto de resolución o los propietarios originales estarán obligados a aceptar la devolución de cualesquiera de dichos activos, derechos, obligaciones o pasivos o de dichos instrumentos de propiedad, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero del presente apartado o en el apartado 8.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito