7. La autoridad de resolución podrá transmitir de nuevo a la ECC objeto de resolución los derechos, las obligaciones, los activos y los pasivos que se hayan transmitido a la ECC puente, o los instrumentos de propiedad de nuevo a sus propietarios originales, cuando dicha transmisión esté prevista expresamente en el instrumento mediante el cual se realice la transmisión a que se refiere el apartado 1.
Cuando la autoridad de resolución utilice la competencia de transmisión mencionada en el párrafo primero, la ECC objeto de resolución o los propietarios originales estarán obligados a aceptar la devolución de cualesquiera de dichos activos, derechos, obligaciones o pasivos o de dichos instrumentos de propiedad, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el párrafo primero del presente apartado o en el apartado 8.