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+Artículo 42 8 |
Artículo 42 88. Cuando los instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos concretos no estén incluidos en las categorías de instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos especificados en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión, o no se ajusten a las condiciones aplicables a su transmisión, la autoridad de resolución podrá transmitirlos de nuevo de la ECC puente a la ECC objeto de resolución o a los propietarios iniciales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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