+Artículo 42 8

Artículo 42 8

8.   Cuando los instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos concretos no estén incluidos en las categorías de instrumentos de propiedad, activos, derechos, obligaciones o pasivos especificados en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión, o no se ajusten a las condiciones aplicables a su transmisión, la autoridad de resolución podrá transmitirlos de nuevo de la ECC puente a la ECC objeto de resolución o a los propietarios iniciales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito