+Artículo 42 9

Artículo 42 9

9.   La transmisión contemplada en los apartados 7 y 8 podrá realizarse en cualquier momento, y deberá ajustarse a todas las demás condiciones indicadas en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión a los efectos pertinentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito