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+Artículo 42 9 |
Artículo 42 99. La transmisión contemplada en los apartados 7 y 8 podrá realizarse en cualquier momento, y deberá ajustarse a todas las demás condiciones indicadas en el instrumento mediante el cual se haya realizado la transmisión a los efectos pertinentes. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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