|
+Artículo 42 10 |
Artículo 42 1010. La autoridad de resolución podrá transmitir de la ECC puente a un tercero instrumentos de propiedad o activos, derechos, obligaciones o pasivos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|