+Artículo 42 14

Artículo 42 14

14.   La ECC puente no tendrá obligación o responsabilidad alguna frente a los accionistas o acreedores de la ECC objeto de resolución, y el consejo o la alta dirección de la ECC puente no responderán frente a dichos accionistas o acreedores por acciones y omisiones en el desempeño de sus funciones, salvo que la acción u omisión se deba a negligencia o infracción graves con arreglo al Derecho nacional aplicable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito