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+Artículo 42 14 |
Artículo 42 1414. La ECC puente no tendrá obligación o responsabilidad alguna frente a los accionistas o acreedores de la ECC objeto de resolución, y el consejo o la alta dirección de la ECC puente no responderán frente a dichos accionistas o acreedores por acciones y omisiones en el desempeño de sus funciones, salvo que la acción u omisión se deba a negligencia o infracción graves con arreglo al Derecho nacional aplicable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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