+Artículo 46 Instrumento público de apoyo al capital
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Artículo 46 Instrumento público de apoyo al capital

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 46 1

1.   Se podrá prestar ayuda financiera pública para la recapitalización de una ECC a cambio de instrumentos de propiedad.

Artículo 46 2

2.   Las ECC a las que se aplique el instrumento público de apoyo al capital se gestionarán de forma comercial y profesional.

Artículo 46 3

3.   Los instrumentos de propiedad a que se refiere el apartado 1 se venderán a un comprador privado tan pronto como las circunstancias comerciales y financieras lo permitan.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito